Miércoles, 8 de Septiembre 2010
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OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN


Datos de interés

Dirección:Av. Valencia, 2  
Teléfono: 962 963 166
Fax: 962 963 214

Horario:

De lunes a viernes de 8 a 14 horas
Martes y jueves de 16 a 18:30 horas


Más información

infotributos@oliva.es

CALENDARIO FISCAL

PERÍODOS DE COBRANZA:

Desde el día 1 de abril al 15 de junio:
Impuesto sobre bienes inmuebles (urbanos y rústicos)
Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público (carga-descarga, vados y quioscos)

Desde el día 1 de septiembre al  31 de octubre:
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Tasa por la retirada y eliminación de residuos sólidos urbanos


INFORMACIÓN GENERAL:

Lugar de pago:
Los recibos se pueden ingresar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras:
Banesto
Banco de Valencia
BBVA
La Caixa
Banco Santander Central Hispano
CAM Directe


DOCUMENTOS DE PAGO

El Ayuntamiento remitirá a los domicilios los diferentes recibos de los tributos. En caso de pérdida
o no recepción deberá recoger una copia en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación.

Ventajas de la domiciliación bancaria:

Si domicilia sus recibos se evitará molestias. Además,  disfrutará de las siguientes ventajas:
En el IBI, Impuesto sobre Vehículos y Tasa de Basura, obtendrá una bonificación en el recibo del  3%.
En el IBI, además, obtendrá un fraccionamiento automático: el 50% del recibo no lo pagará hasta el mes de octubre (para recibos de más de 200 €).
La domiciliación debe tramitarse antes de comenzar el período de cobranza. Si se presenta con posterioridad, los beneficios se disfrutarán en los ejercicios posteriores.
El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el 3 de mayo, para la primera voluntaria, y el  6 de octubre,  para la segunda voluntaria.


Bonificación IBI por familia numerosa:

Las familias numerosas pueden beneficiarse de una  bonificación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de su vivienda habitual,  siempre en función del valor catastral asignado.

Bonificación IBI a las viviendas de protección oficial:

Los propietarios de viviendas de protección oficial se pueden beneficiar de la aprobación, por parte del Ayuntamiento, de la ampliación en 3 años del plazo para poder disfrutar de la bonificación prevista en la Ley para estas viviendas en los siguientes términos: 40% el cuarto año, 30% el quinto año y el 20% el sexto año.

Bonificación en la Tasa por la retirada y eliminación de residuos sólidos urbanos:

Disfrutarán de una bonificación del 40% de la cuota los pensionistas que acrediten debidamente que los ingresos familiares procedentes de estas prestaciones no superen el importe de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo que anualmente se aprueben por Ley.




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