|
OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
Datos de interés
Dirección:Av. Valencia, 2
Teléfono: 962 963 166
Fax: 962 963 214
Horario:
 | De lunes a viernes de 8 a 14 horas |
 | Martes y jueves de 16 a 18:30 horas |
Más información
infotributos@oliva.es
CALENDARIO FISCAL
PERÍODOS DE COBRANZA:
 | Desde el día 1 de abril al 15 de junio:
 |  | Impuesto sobre bienes inmuebles (urbanos y rústicos) |
 |  | Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público (carga-descarga, vados y quioscos) |
|
 | Desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre:
 |  | Impuesto sobre Actividades Económicas |
 |  | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica |
 |  | Tasa por la retirada y eliminación de residuos sólidos urbanos |
|
INFORMACIÓN GENERAL:
Lugar de pago:
Los recibos se pueden ingresar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras:
 | Banesto |
 | Banco de Valencia |
 | BBVA |
 | La Caixa |
 | Banco Santander Central Hispano |
 | CAM Directe |
|
DOCUMENTOS DE PAGO
El Ayuntamiento remitirá a los domicilios los diferentes recibos de los tributos. En caso de pérdida
o no recepción deberá recoger una copia en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación.
Ventajas de la domiciliación bancaria:
Si domicilia sus recibos se evitará molestias. Además, disfrutará de las siguientes ventajas:
 | En el IBI, Impuesto sobre Vehículos y Tasa de Basura, obtendrá una bonificación en el recibo del 3%. |
 | En el IBI, además, obtendrá un fraccionamiento automático: el 50% del recibo no lo pagará hasta el mes de octubre (para recibos de más de 200 €). |
 | La domiciliación debe tramitarse antes de comenzar el período de cobranza. Si se presenta con posterioridad, los beneficios se disfrutarán en los ejercicios posteriores. |
 | El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el 3 de mayo, para la primera voluntaria, y el 6 de octubre, para la segunda voluntaria. |
Bonificación IBI por familia numerosa:
Las familias numerosas pueden beneficiarse de una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de su vivienda habitual, siempre en función del valor catastral asignado.
Bonificación IBI a las viviendas de protección oficial:
Los propietarios de viviendas de protección oficial se pueden beneficiar de la aprobación, por parte del Ayuntamiento, de la ampliación en 3 años del plazo para poder disfrutar de la bonificación prevista en la Ley para estas viviendas en los siguientes términos: 40% el cuarto año, 30% el quinto año y el 20% el sexto año.
Bonificación en la Tasa por la retirada y eliminación de residuos sólidos urbanos:
Disfrutarán de una bonificación del 40% de la cuota los pensionistas que acrediten debidamente que los ingresos familiares procedentes de estas prestaciones no superen el importe de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo que anualmente se aprueben por Ley.
|