Localización: Pª de l´Ajuntament, nº 1 Planta Baja
Horario de Atención al Público: 24 h/día
El cuerpo de policía local de Oliva está formado por:
Alcalde
Concejal Delegado
1 Intendente
1 Inspector
7 Oficales
60 Agentes
La Policía Local entre las diversas funciones que tiene tendríamos que señalar las siguientes:
A) Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 53.
Estas funciones son:
 | La protección de las autoridades de las Corporaciones locales y la vigilancia o custodia de su edificios e instalaciones. |
 | La ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano de acuerdo con las normas de circulación. |
 | La instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. |
 | La policía administrativa referente a ordenanzas, bandos y otras disposiciones de la Corporación. |
 | La participación en las funciones de policía judicial. Según el art. 12 de la citada ley las funciones de Policía Judicial son:
 | - Auxiliar a Jueces, tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de delitos y en descubrimiento y la detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello. |
 | - Practicar por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención de custodia de detenidos y la prevención y la custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con la ejecución de este, de las cuales actuaciones se han de dar cuentas, en los términos establecidos legalmente, a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, de acuerdo con la normativa vigente. |
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Las funciones anteriormente descritas, se han de cumplir de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
 | Realizar diligencias de prevención. |
 | Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar actos delictivos. |
 | El auxilio en accidentes o catástrofes ( participando con Protección Civil). |
 | La vigilancia de espacios públicos y la colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes concentraciones humanas. |
 | La cooperación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. |
 | Velar por el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y protección del entorno. |
 | Llevar a cabo las actuaciones necesarias a garantizar la seguridad viaria en el municipio. |
 | Cualquier otra función de policía y de seguridad que de acuerdo con la legislación les sean encomendadas. |
B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc.
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