Jueves, 9 de Septiembre 2010
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Policía Local
   
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Policía Local Volver Versión para imprimir Enviar a un amigo Aumentar el tamaño de la fuente
Localización:  Pª de l´Ajuntament, nº 1 Planta Baja
Horario de Atención al Público: 24 h/día

El cuerpo de policía local de Oliva está formado por:
Alcalde
Concejal Delegado
1 Intendente
1 Inspector
7 Oficales
60 Agentes

La Policía Local entre las diversas funciones que tiene tendríamos que señalar las siguientes:

A) Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 53.

Estas funciones son:

La protección de las autoridades de las Corporaciones locales y la vigilancia o custodia de su edificios e instalaciones.
La ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano de acuerdo con las normas de circulación.
La instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
La policía administrativa referente a ordenanzas, bandos y otras disposiciones de la Corporación.
La participación en las funciones de policía judicial. Según el art. 12 de la citada ley las funciones de Policía Judicial son:
- Auxiliar a Jueces, tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de delitos y en descubrimiento y la detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.
- Practicar por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención de custodia de detenidos y la prevención y la custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con la ejecución de este, de las cuales actuaciones se han de dar cuentas, en los términos establecidos legalmente, a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, de acuerdo con la normativa vigente.

Las funciones anteriormente descritas, se han de cumplir de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Realizar diligencias de prevención.
Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar actos delictivos.
El auxilio en accidentes o catástrofes ( participando con Protección Civil).
La vigilancia de espacios públicos y la colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes concentraciones humanas.
La cooperación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Velar por el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y protección del entorno.
Llevar a cabo las actuaciones necesarias a garantizar la seguridad viaria en el municipio.
Cualquier otra función de policía y de seguridad que de acuerdo con la legislación les sean encomendadas.

B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc.
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