|
¿Qué es el Ayuntamiento?
Suele definirse como el órgano de gobierno y administración de los municipios, y está integrado por el alcalde o presidente municipal y los concejales.
Lo corriente es que se compongan de un órgano cabecera, alcalde o presidente municipal y los encargados de las diferentes áreas de actividad, los concejales , que son elegidos mediante procesos electorales municipales que se llevan a cabo en periodos de tiempo establecidos por la ley, en plazos por lo general de cuatro años, excepto que se haga imposible la gobernabilidad o por sistema se impida el ejercicio normalizado de gobierno y sea necesaria la convocatoria de elecciones anticipadas.
¿Quién es el Alcalde y cuáles son sus funciones?
Es el presidente de la corporación municipal.
El alcalde fue proclamado al encabezar la lista más votada popularmente.
Sus atribuciones provienen de una doble vertiente:
 | Como presidente del Pleno y de la Comisión de Gobierno. |
 | Como jefe superior de la Administración Municipal, mencionando, entre otros los de dirección, impulso e inspección de los servicios y las obras municipales, llevar la gesgión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y ejercer la dirección superiro de todo el personal de la Administración Pública |
Pero no hay que olvidar que también es parte del Ayuntamiento, por tanto, es el representante político y administrativo del mismo.
¿Qué otras facultades en lo particular tiene el Presidente Municipal?
Convoca y preside las sesiones del ayuntamiento en las que pueden tener carácter de ordinario o extraordinario.
Por otro lado, el Presidente Municipal tiene el voto de calidad en caso de empate en la votación. En general, el Presidente Municipal en su carácter de representante del ayuntamiento realiza actos jurídicos a nombre de éste.
¿Cuáles son las funciones del Teniente Alcalde?
Son los colaboradores inmediatos, directos y permanentes del alcalde, que los nombra y revoca libremente de entre los concejales. Sustituyen al alcalde cuando éste está ausente y ejercen las atribuciones que expresamente él les delega.
¿Quienes son los Concejales Delegados?
Les corresponde el diseño, propuesta y dirección de las políticas sectoriales en lo que respecta a las materias que tengan atribuidas dentro de las directrices señaladas por los órganos de gobierno municipal. Forman parte de las Comisiones que tienen atribuidas las materias de su competencia.
¿Qué es la Junta de Gobierno ?
Es órgano colegiado que dirige la administración del Ayuntamiento, compuesto por el alcalde y un número de concejales que no supera a un tercio del total legal de cada Ayuntamiento, nombrados y cesados libremente por el alcalde.
En el Ayuntamiento de Oliva la Junta de Gobierno Local está compuesta por el alcalde y 7 concejales.
A las reuniones de este órgano asisten el interventor y el secretario de Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local existe en todos los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación.
En el Ayuntamiento de Oliva las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebran el último jueves de cada mes. Exceptuando el mes de agosto, que no hay sesiones de pleno
En sesión extraordinaria pueden reunirse cuando el alcalde la convoque.
Con carácter general la Junta de Gobierno Local no tiene competencias propias concretamente atribuidas.
Correspondiendo a la Junta de Gobierno Local:
 | La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. |
 | Las atribuciones que el alcalde le delegue. |
 | Las atribuciones que el Pleno de la Corporación le delegue. |
 | Las que le sean atribuidas por ley. |
No todas las competencias del alcalde y del Pleno pueden ser delegadas. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece ciertas competencias que el alcalde y el Pleno no pueden delegar en la Junta de Gobierno Local.
¿Qué es, cómo funciona y quién integra El Pleno?
Máximo órgano de gobierno en la Administración Municipal. Está integrado por todos los Concejales electos sea cual sea la lista electoral por la que hayan sido elegidos y lo preside la Alcaldesa.
Tiene una doble función, la de alta dirección del Ayuntamiento fijando las grandes líneas de actuación de la organización y el control y fiscalización del órgano ejecutivo representado por la Alcaldesa y la Junta de Gobierno Local.
El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes competencias:
 | Control y fiscalización de los órganos de gobierno. |
 | Acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales. |
 | Alteración del término municipal. |
 | Cambio de nombre del Municipio, adoptar o modificar la bandera, enseña o escudo.
|  | Creación de órganos desconcentrados. |
 | Aprobar planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios. |
 | Aceptación de delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
|  | El planteamiento de conflictos de competencias con otras Administraciones. |
 | Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto. |
 | Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. |
 | La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio. |
 | Enajenación del patrimonio, adquisición de bienes y derechos. |
 | Regular el aprovechamiento de los bienes comunales, etc. |
El Pleno puede delegar parte de estas competencias en el/la Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno Local. El Pleno es competente para votar la moción de censura y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
|
 |