Jueves, 9 de Septiembre 2010
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Junta de gobierno
   
 
 
Junta de gobierno Volver Versión para imprimir Enviar a un amigo Aumentar el tamaño de la fuente
Presidente: Sr. Salvador Fuster Mestre

Miembros: Sr. Vicent M. Sabater Savall
Sr. David González Martínez
Sra. Amparo Tercero Alemany
Sra. Inmaculada Mañó Peris
Sra. Rosana Torres Pérez
Sr. Waldo Vila Gilabert
Sr. Francisco J. Soria Calatayud


Delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local

Se delega en favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias atribuidas al Pleno en las siguientes materias:

I. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.

II. La petición de subvenciones a otros organismos, si exigen la aprobación del Pleno.

III. Emisión del informe municipal sobre Actividades Calificadas al que hace referencia el artículo 2.3º de la Ley Valenciana 3/89, de 2 de mayo, en expedientes sujetos a dicha ley.


Anexo.- Los atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en la termita y dentro de los límites de esta delegación, y no serán susceptibles de ser delegadas a favor de cabeza otro órgano.

Los acuerdos que se adoptan por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, como titular de la competencia originaria y al que se tendrá informado del ejercicio de la mencionada delegación mediante el envío a todos los grupos municipales del borrador de los actos; estos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y gozarán de la presunción de legitimidad.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se deberá hacer constar estas circunstancias y se considerarán dictadas por el órgano que delega.

Delegación de Competencias del alcalde a favor de la Junta de Gobierno Local

Se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los atribuciones que se detallan a continuación:

I.El otorgamiento de licencias urbanísticas de obras mayores.

II.Informes de expedientes a tramitar ante la Comisión Territorial de Urbanismo.

III.Apobar la Oferta Pública de Empleo de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.

IV. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo general no atribuidas expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

V.La resolución y la adopción de los medidas de restauración de la legalidad urbanística a que hace referencia el artículo 227.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat  Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 225 del mismo texto reglamentario.


 
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