| Presidente: | Sr. Salvador Fuster Mestre
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| Miembros: | Sr. Vicent M. Sabater Savall |
| Sr. David González Martínez |
| Sra. Amparo Tercero Alemany |
| Sra. Inmaculada Mañó Peris |
| Sra. Rosana Torres Pérez |
| Sr. Waldo Vila Gilabert |
| Sr. Francisco J. Soria Calatayud |
Delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local
Se delega en favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias atribuidas al Pleno en las siguientes materias:
 | I. |  | El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
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 | II. |  | La petición de subvenciones a otros organismos, si exigen la aprobación del Pleno.
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 | III. |  | Emisión del informe municipal sobre Actividades Calificadas al que hace referencia el artículo 2.3º de la Ley Valenciana 3/89, de 2 de mayo, en expedientes sujetos a dicha ley.
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Anexo.- Los atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en la termita y dentro de los límites de esta delegación, y no serán susceptibles de ser delegadas a favor de cabeza otro órgano.
Los acuerdos que se adoptan por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, como titular de la competencia originaria y al que se tendrá informado del ejercicio de la mencionada delegación mediante el envío a todos los grupos municipales del borrador de los actos; estos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y gozarán de la presunción de legitimidad.
En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se deberá hacer constar estas circunstancias y se considerarán dictadas por el órgano que delega.
Delegación de Competencias del alcalde a favor de la Junta de Gobierno Local
Se delega a favor de la Junta de Gobierno Local los atribuciones que se detallan a continuación:
 | I. |  | El otorgamiento de licencias urbanísticas de obras mayores.
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 | II. |  | Informes de expedientes a tramitar ante la Comisión Territorial de Urbanismo.
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 | III. |  | Apobar la Oferta Pública de Empleo de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.
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 | IV. |  | Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo general no atribuidas expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
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 | V. |  | La resolución y la adopción de los medidas de restauración de la legalidad urbanística a que hace referencia el artículo 227.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 225 del mismo texto reglamentario.
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